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Importancia de la planificación de precios de transferencia

Gran parte del comercio internacional es realizado por empresas multinacionales que buscan maximizar sus recursos, expandiendo sus negocios en países que presentan mayores oportunidades de crecimiento económico y jurisdicciones que tienen un régimen fiscal con
menor carga impositiva. Como contrapartida, las administraciones tributarias desarrollan normativas para ejercer un mayor control de las transacciones entre partes relacionadas para asegurarse que los beneficios tributen en la jurisdicción en la que se desarrollan las actividades económicas y donde se genera el valor; es por ello que las normas y disposiciones sobre precios de transferencia han dado como resultado una adopción global por diversos países.

El principio “plena competencia” es el estándar internacional que los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) acordaron utilizar para determinar los precios de transferencia para fines impositivos. En virtud de este principio, los precios de las transacciones entre dos empresas relacionadas no deberían ser diferentes de aquellas realizadas entre empresas independientes que realizan operaciones similares en circunstancias similares. Los países miembros de la OCDE aceptaron que cuando los acuerdos de precios de transferencia entre empresas relacionadas no reflejen el principio de plena competencia, los ingresos sujetos a impuestos de esas empresas podrán ajustarse, SEGÚN corresponda, para modificar las posibles distorsiones y de esta manera cumplir con el mencionado principio.

En el caso de Nicaragua, la Ley de Concertación Tributariatoma en consideración las directrices de la OCDE y requiere que el contribuyente tenga disponible, al tiempo de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, la información, los documentos y el análisis suficiente para demostrar que sus operaciones entre partes relacionadas se realizaron de acuerdo con el principio de plena competencia. Entre otros asuntos, estas disposiciones alcanzan a cualquier operación realizada entre partes relacionadas que tengan efectos en la determinación de la renta imponible del período fiscal enque se realiza la operación o en los siguientes períodos,independientemente de su valor económico, y que realice un residente con un no residente, y entre un residente con aquellos que operan en régimen de zonas francas.

Ahora bien, en la práctica se observa que muchos contribuyentes perciben los precios de transferencia como una obligación de carácter formal, sin comprender el alcance de los riesgos y beneficios que se pueden derivar de su aplicación.

En este sentido, la experiencia nos indica que el estudio de precios de transferencia no solo es un instrumento que se utiliza para documentar que las transacciones se realizaron de acuerdo con el principio de plena competencia, sino que también es una herramienta que permite monitorear las operaciones a nivel de grupo de empresas, con el fin de desarrollar estrategias corporativas para la optimización de los recursos, la mejora de la rentabilidad del capital invertido y la toma de decisiones.

En consecuencia, la elaboración de un estudio anual de precios de transferencia provee información relevante que contribuye a la planificación de las operaciones internacionales y mitiga el riesgo de posibles ajustes y corrección a la declaración del impuesto sobre la renta. En este sentido, la improvisación o la realización de este análisis fuera de tiempo, podría tener como consecuencia no detectar oportunamente las oportunidades de mejora para estructurar los precios de las transacciones atendiendo la sustancia y realidad económica de cada país, así como operar en un ambiente de incertidumbre que conlleve a posibles contingencias fiscales que menoscaben la rentabilidad de las inversiones de los grupos económicos.