La globalización del comercio y la expansión de inversiones transfronterizas pueden dar lugar a conflictos comerciales de alta complejidad. La posible ruptura de relaciones comerciales entre inversores de distintas jurisdicciones insta a las partes contratantes a buscar métodos alternos al proceso judicial para la resolución de sus diferencias. En muchos casos, los empresarios pueden recurrir al arbitraje internacional como vía extrajudicial.
A continuación, se resumen el concepto del arbitraje internacional, ciertas ventajas en comparación con los tribunales judiciales y la normativa aplicable en Nicaragua.
El arbitraje internacional
El arbitraje es un método privado y vinculante de resolución de controversias el cual se desarrolla ante un tribunal imparcial que proviene del acuerdo entre las partes, pero que está a su vez regulado y sujeto a la ejecución por el Estado. Se trata de un mecanismo ampliamente utilizado para la resolución de controversias comerciales complejas y transnacionales, como los de ingeniería y construcción.
La base de cualquier procedimiento arbitral es la “cláusula arbitral” contenida en el contrato. Esta cláusula permite a las partes someter cualquier diferencia en su relación comercial al arbitraje, en lugar de cortes judiciales y además establece los requisitos necesarios tales como la ley aplicable y el lugar del procedimiento. Con la finalidad de obtener seguridad jurídica en el comercio internacional, los empresarios tienen la oportunidad de considerar la inclusión de una cláusula arbitral cada vez que negocian un contrato. A partir de la cláusula arbitral se estructura el tribunal arbitral, se adoptan ciertas reglas de procedimiento y se definen los aspectos esenciales de un proceso arbitral.
Muchos países tienen normas que proporcionan el marco legal para procedimientos arbitrales. Por otro lado, las partes pueden en
muchos casos convenir a un procedimiento establecido por un organismo internacional.
La mayoría de las instituciones de arbitraje internacional proporcionan reglas que rigen la resolución de conflictos mediante el arbitraje. Las reglas más conocidas de arbitraje incluyen las de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”), la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (“CIADI”) y el London Court of International Arbitration (“LCIA”). En cada caso, son los árbitros quienes resuelven la controversia, dejando a las instituciones la simple tarea de administrar el arbitraje.
Las reglas para el funcionamiento del proceso arbitral suelen ser similares en las distintas instituciones de arbitraje. El proceso comienza con la presentación de la demanda, lo cual marca el inicio del proceso arbitral, luego se da la notificación a la parte demandada, seguido por la contestación de la demanda. Una vez contestada la demanda, se realiza la designación de los árbitros y se comunica su nombramiento. El tribunal arbitral comunica el calendario procesal que delinea el caso y determina rondas de escritos y argumentos orales. El proceso finaliza con la emisión del
laudo arbitral o decisión final. En muchos casos un laudo extranjero puede ser sometido a un proceso de aprobación (exequátur) para su reconocimiento y ejecución.
Ventajas
Entre las principales características que han contribuido al éxito del arbitraje en el contexto internacional, participantes del arbitraje han destacado las siguientes:
- Las partes de un arbitraje tienen gran autonomía en la configuración del proceso para la resolución de su disputa. Las partes pueden escoger la ley aplicable, el lugar del arbitraje y muchos aspectos del procedimiento arbitral.
- Los laudos son ejecutables con mayor facilidad y en más jurisdicciones que las sentencias de los tribunales nacionales. Ello debido a la Convención de Nueva York de 1958, un tratado multilateral sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros ratificado por más de 145 países.
- El arbitraje permite resolver una controversia en un foro neutral. Los árbitros no son funcionarios públicos ni tienen vínculos con los órganos judiciales de los países de las partes. A diferencia de los tribunales nacionales, los tribunales arbitrales no tienen ningún poder o competencia inherente; su autoridad nace del contrato entre las partes y es respaldada por la normativa jurídica.
- El arbitraje proporciona mayor privacidad y confidencialidad que un procedimiento judicial. Las partes pueden establecer el grado de confidencialidad que deseen en la cláusula arbitral.
- Las partes tienen mayor flexibilidad procesal. Las partes pueden elegir entre un solo árbitro o un tribunal compuesto por varios árbitros, dependiendo de la complejidad de la disputa. Los árbitros cuentan con mayor libertad en la aplicación de las normas jurídicas que los jueces, incluyendo la aplicación de medidas preventivas tales como órdenes de embargo de activos.
- Las partes pueden seleccionar árbitros con conocimiento especializado en la materia de la disputa. Los árbitros pueden ser seleccionados por su familiaridad con prácticas comerciales relevantes, usos comerciales y estructuras legales.
Es importante notar que el uso del arbitraje no siempre es adecuado y en algunos casos puede ser inaccesible, incluyendo, por ejemplo, cuando una parte no tiene capacidad para suscribirse a un convenio arbitral (en el caso de ciertos organismos públicos).
Normativa Aplicable en Nicaragua
Nicaragua ha promulgado un marco legal que permite el uso del arbitraje internacional. El arbitraje en Nicaragua es regulado por la Ley 540 (publicada en La Gaceta Diario Oficial número 122 del 24 de junio de 2005), denominada Ley de Mediación y Arbitraje, una Ley moderna basada en la Ley modelo UNCITRAL de las Naciones Unidas. En la Ley 540 se regulan la mediación y el arbitraje, tanto de carácter nacional como internacional. La Ley adopta los principios de la preeminencia de la autonomía de voluntad de las partes, la igualdad de las partes, la confidencialidad, el debido proceso y derecho a la defensa, entre otros.
Como país signatario a la Convención de Nueva York de 1958, Nicaragua también se compromete a la ejecución de laudos emitidos en arbitrajes internacionales en los términos dictados por el tribunal. Además, el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios, fundado en el año 2006 por la Cámara de Comercio de Nicaragua, ofrece servicios de arbitraje para la resolución de controversias tanto nacionales como internacionales.
Estas características crean oportunidades para empresarios utilizar el arbitraje internacional como método alterno de disputas suscitadas en las relaciones comerciales. Los hechos específicos en cada caso determinarán si el arbitraje internacional es una opción apropiada para la solución de controversias.
Alvaro J. Peralta
Abogado, White & Case LLP
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