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¿Qué hago si alguien quiere inscribir una marca semejante a a mía?

La última vez que leí esta consulta con el tema relacionado a Propiedad Intelectual, fue en las redes sociales, cuando una persona muy conocida en Nicaragua, con varios libros publicados, hacía mención que una imagen suya de una comida nacional estaba siendo publicada por un tercero, todos los usuarios alegaron diversos consejos prácticos, teóricos, legales y hasta penales, de cómo proceder en una situación similar.

Actualmente en nuestro país, muchas personas se han reinventado y han emprendido de diversas maneras logrando establecerse en el mercado, los rubros van desde ropa, calzado, maquillaje, hasta plantas, principalmente cactus en todas sus variedades; encontrando espacios ideales para su comercialización en las ferias que son publicadas con gran aceptación en las redes sociales.

Sin embargo, todos estos emprendimientos e inversiones, tienen sus nombres propios y dependiendo de su objeto principal, su logo o nombre comercial, pero ¿Hasta dónde llega su derecho y/o exclusividad sobre los mismos?

Hoy en día, la mayor parte de los emprendedores conocen que su marca es un activo y que deben protegerla, sin embargo, no siempre cuentan con los mecanismos correctos para su protección, puede que por temas de presupuesto, se encarguen ellos mismos de su registro o le confíen a algún conocido el trámite, y no hay un monitoreo de las marcas cuyo registro se solicita con posterioridad, que puedan ser semejantes y pongan en peligro su emprendimiento.

En tal razón, ¿qué puedo hacer si ya tengo mi marca inscrita y alguien quiere registrar una marca semejante a la mía?

La Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece en su artículo 16, el medio conocido como oposición a la solicitud de registro de un signo ( sea este marca -tenga o no diseño-,emblema, nombre comercial) y lo define como el derecho que tiene cualquier persona interesada para presentar oposición contra el registro de una marca dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la solicitud, la que deberá presentarse indicando los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, acompañando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes.

Si el titular de una marca encuentra una publicación de una solicitud de registro de una nueva marca y encuentra que ésta tiene semejanza con la suya, a partir de la fecha de publicación como tal, tiene dos meses para interponer su escrito de oposición, ante el Registro de Propiedad Intelectual, en el mismo escrito, establecerá sus fundamentos de porque considera que la marca solicitada afectará los derechos adquiridos.

Una vez que el escrito de oposición se ha interpuesto y se ha cumplido con las formalidades del mismo, el Registro de Propiedad Intelectual, notificará al solicitante para que responda y posteriormente el Registro pasará a resolver la oposición.

Una persona que tiene registrada una marca X o indistinto cualquier otro signo distintivo, que proteja los productos que fabrica o los servicios que presta, debe tener presente que es muy importante el mantenerse enterado de las solicitudes de registro de marca que se publican diariamente en el Diario Oficial, esto con el fin de evitar que se registre una marca similar a la ya registrada y que pueda inducir a confusión y/o asociación al público consumidor, aún cuando el Registro de Propiedad Intelectual pueda hacer uso de otro medio –Objeción- (del cual podremos escribir en el artículo próximo-. para no registrar una marca que se asemeje mucho a otra ya registrada.

La protección a una marca o un signo distintivo como ya se mencionó antes, aunque ya se encuentre registrada y le otorgue a su titular la exclusividad por diez años o indefinidamente como el caso de Nombre Comercial y/o Emblema, también se debe cuidar que un tercero no la use sin su consentimiento, que no vayan a crear otra marca inspirada en la creatividad de la ya registrada, que nadie use una marca que sea mediamente similar con otro color u otras palabras, asumiendo que con esos elementos ya es suficiente y le otorgaría distintividad, esto se logra con un monitoreo constante de las publicaciones de solicitudes en diario oficial La Gaceta con el fin de evitar que una marca semejante avance en su registro.

Licda. Ana Carolina Barquero
Asociada – LatinAlliance Nicaragua