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Estamos en el momento correcto, en el lugar correcto y se pone cada vez mejor. Hemos sido pioneros al beneficiarnos de estas nuevas leyes de incentivos, y el Gobierno continúa modificando estas leyes pro-inversión." -
Chris Berry, Owner, Piedras y Olas Hotel.

Generosos Incentivos de Inversión

Nicaragua tiene numerosas leyes de incentivos para sectores prioritarios como los son las leyes de incentives turísticos y para zonas francas (ley utilizada para Manufactura Ligera y para Centros de Contacto). De acuerdo a leyes internacionales con los países miembros de la OMC (Doha, Artículo VII) Nicaragua será uno de los pocos países en la región que podrá brindar incentivos fiscales y establecer régimenes de zonas francas para exportadores después del ano 2008. Para mayor información acerca de incentivos disponibles para proyectos específicos, por favor escríbamos a info@pronicaragua.org

Ley de Zonas Francas

En 1991, el Gobierno de Nicaragua aprobó una serie de leyes, con el propósito incentivas el establecimientos de Zonas Francas. La Ley de Zonas Francas ofrece a inversionistas calificados los siguientes beneficios: 

  • 100% exención de impuestos municipales y sobre la renta.
  • 100% exención de impuestos sobre el valor agregado.
  • Cero impuestos sobre ganancias de capital para inversion extranjera.
  • Exención de impuestos para la importación de maquinaria y equipos, materia prima e insumos.

Todos los permisos para operar como una zona franca están listos entre 4 a 6 semanas.

De acuerdo a los acuerdos internacionales de los países miembros OMC, Nicaragua será el único país de la región capaz de brindar este tipo de incentivos pasado el ano 2008.

Leyes de Incentivo para Proyectos Turísticos

Inversionistas calificados podrían recibir los siguientes beneficios fiscales bajo la Ley #306. Actualmente esta ley otorga los siguientes beneficios:

  • 80% al 90% de exención del Impuesto Sobre la Renta, por el término de diez (10) anos, dependiendo del tipo de actividad.
  • Exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I), por diez (10) anos.
  • 100% de exoneración de impuestos de Importación y del Impuesto General al Valor Agregado (IVA) en la compra de bienes no suntuosos de construcción, de accesorios fijos para la edificación, muebles, equipos, naves, vehículos.
  • Exoneración del Impuesto General al Valor Agregado (IVA) aplicables a los servicios de diseno/ingeniería y construcción.
  • Estos incentivos podrían ser renovables por 10 anos adicionales.
  • Más de 300 proyectos han sido beneficiados por esta ley desde 1999.

Fuente: .

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